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Fines y Funciones Fundacionales

Derivados del objeto fundacional, y con carácter enunciativo, la FFIS se ocupa de materializar los siguientes fines:

  1. Fomento y gestión de actividades de formación de los profesionales relacionados con el mundo de la salud y sociosanitario, tanto en el área de las Ciencias de la Salud como en la administración y gestión.
  2.  Fomento y gestión de actividades de formación e información de la sociedad en general, en relación con la salud. Igualmente, atenderá programas sobre autocuidados de pacientes.
  3.  Impulso y realización de todo tipo de estudios sanitarios relacionados con la salud pública, la atención sanitaria, la administración y gestión sanitarias, las tecnologías sanitarias y la biotecnología.
  4. Promoción, desarrollo, gestión y difusión de programas de investigación e innovación biosanitaria, sin perjuicio de la coordinación en esta materia con la Fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología en el ámbito de las estrategias globales y planes regionales de I+D+I.
  5. Potenciar la transferencia de los resultados de la investigación a la práctica clínica y el tejido productivo convirtiéndolos en nuevos productos, servicios y sistemas de trabajo, esto es, en innovación que tenga un efecto positivo en el Sistema Regional y Nacional de Salud y en la sociedad.
  6. Gestión de estructuras de investigación de ámbito regional, o vinculadas a Instituciones y Centros Sanitarios. Específicamente, le corresponde a la Fundación la gestión del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria Pascual Parrilla (IMIB).
  7. Poner en valor dentro de la propia organización de la CARM los conocimientos técnicos desarrollados por la Fundación en el ámbito de la gestión del conocimientoy de la investigación e innovación. Para su puesta en valor fuera de la organización de la CARM se requerirá siempre previo acuerdo expreso del Patronato.

 

MISIÓN 

  • Generar, gestionar y difundir conocimiento para el Sistema Sanitario Regional, mediante actividades de formación, investigación e innovación y como fines últimos, contribuir a la mejora de los servicios asistenciales, a la satisfacción de los profesionales y a producir valor añadido.
  • Servir como ente instrumental y ejecutivo a los fines definidos por las estructuras responsables de las políticas y de la gestión de la Organización en los ámbitos descritos.


VISIÓN 

  • Desarrollar, consolidar y mantener un entramado dinámico de cooperación efectiva entre todos los agentes regionales (instituciones y personas) implicados en formación, investigación e innovación.
  • Ser un referente en su funcionamiento y resultados, basándose en una operativa sólida y dinámica y en el uso de tecnologías avanzadas.


VALORES 

  • Espíritu de servicio a las instituciones, profesionales y sociedad en general.
  • Compromiso irrenunciable con la transparencia, la calidad, la eficiencia y los principios éticos.
  • Consideración del personal de la Fundación como el mejor activo, procurando su máxima integración.

 

La Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS) es la entidad instrumental que ejerce como órgano de gestión del IMIB. En tal sentido, dado que el IMIB carece de personalidad jurídica propia, dicha Fundación materializará los contratos de todo tipo así como las actuaciones económicas y jurídicas que correspondan al IMIB como resultado de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y el Consejo de Dirección en sus respectivas capacidades y competencias.

La FFIS se constituye como una estructura única de gestión de la investigación, separada de la gestión asistencial y docente y ofrecerá a sus integrantes el soporte técnico necesario en las áreas económico-administrativas y de recursos humanos, tal y como se ha comentado previamente, así como de la gestión de los servicios administrativos y actuará cuando se requiera como oficina de transferencia de resultados de la investigación.

 

Funciones del Órgano de Gestión

Las funciones del órgano de gestión, bajo la dependencia de los órganos de gobierno y dirección del IMIB, son aportar su organización, infraestructuras y sistemas de gestión al adecuado funcionamiento del IMIB, atendiendo los requerimientos y adaptaciones precisas inherentes al IMIB, siguiendo las instrucciones de la Junta de Gobierno, en el marco de la normativa que al citado órgano le sea aplicable.

Concretamente, al órgano de gestión le corresponden las siguientes funciones:

  1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y del Comité Ejecutivo y las instrucciones de la Presidencia impartidas en el marco de sus atribuciones.

  2. Proponer y ejecutar las estrategias y planes de actuación.

  3. Gestionar, de acuerdo con las directrices del Patronato, la organización y actividades que conduzcan a la consecución y mantenimiento de sus fines.

  4. Hacer cumplir las normas de funcionamiento interno.

  5. Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de Presupuesto anual de gastos e ingresos y sus revisiones.

  6. Administrar el presupuesto de acuerdo con las leyes y atribuciones conferidas por el Patronato.

  7. Previo apoderamiento o delegación en los términos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, realizar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras, servicios y suministros de la Fundación dentro de los límites máximos que sean fijados por el Patronato.

  8. Ejecutar la política de personal diseñada por el Patronato y, a tal fin, suscribir o rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar sanciones, desempeñar la superior jefatura del personal al servicio de la Fundación, y todas aquellas actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

  9. Informar regularmente al Patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros y, específicamente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de la situación.

  10. Realizar la tramitación y formalización de los acuerdos y convenios de la Fundación con otras instituciones.

  11. Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación. Entre ellas, le corresponderá la apertura y cancelación de cuentas y depósitos bancarios, así como la posibilidad de operar con los mismos.

  12. Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por el Patronato.

La ejecución de las actividades mencionadas se hará de acuerdo con la normativa aplicable al órgano de gestión y basada en los principios de eficiencia y transparencia.

 

Periodicidad: Actualización continua con cada cambio estructural
Última Actualización: 06/06/2024

 

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