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Modalidades colaboración privada

 

MODALIDADES DE COLABORACIÓN PRIVADA CON LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA (FFIS) QUE TENGAN POR OBJETO LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y/O INVESTIGACIÓN SANITARIAS.

 

La FFIS, en cumplimiento de sus fines fundacionales y al amparo de la Ley 49/2002, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, viene gestionando donaciones y convenios que dan soporte a la colaboración
privada en actividades de formación e investigación sanitarias. Asimismo, también puede acordar otras modalidades de colaboración privada al margen de las contempladas en la citada normativa.

La FFIS gestiona estas actividades responsabilizándose de su cumplimiento, siempre en función del destino que se establezca para cada una de ellas. Como entidad sin ánimo de lucro, sólo imputa con cargo a estas donaciones y convenios un 10% del total de sus importes, con el fin de cubrir sus costes indirectos.

A continuación se facilita información sobre las distintas fórmulas de colaboración privada con la FFIS en actividades de formación e investigación sanitarias:

  1. Modalidades de colaboración reguladas por la Ley 49/2002, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039)

a) Donación.

  • Las donaciones, que tendrán carácter finalista, simple e irrevocable podrán formalizarse siguiendo dos procedimientos:
  • Solicitud de donación: Con carácter previo a la entrega de la donación, la FFIS emitirá, en caso de que le sea solicitada, una solicitud de donación o un certificado de intención de donación.
  • Convenio de donación: Suscribiendo con carácter previo a la entrega de la donación un convenio de establezca sus condiciones.
  • En ambos casos, una vez se haya efectuado la entrega de la donación, la FFIS emitirá un certificado acreditativo de la misma para que los donantes puedan justificar los beneficios fiscales establecidos legalmente:
    • Si el donante es una persona física, hay dos tipos de donaciones que dan lugar a deducción: las donaciones estatales y donaciones autonómicas. El donante podrá elegir entre tributar como autonómica o estatal. Ambas son, en principio, incompatibles.

Ámbito estatal: Tendrán derecho a deducir hasta el 80% de los primeros 150 euros donado, pudiendo deducir el resto del donativo del 30 al 35% (dependiendo de si el donativo se entrega recurrentemente y por un importe igual o superior al año pasado).
Ámbito autonómico: Tendrán derecho a deducir el 30% de las cantidades donadas.

  • Si el donante es una persona jurídica, tendrá derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en la normativa vigente, el 35% de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. En todo caso, la base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, pero las cantidades que excedan de este límite podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

b) Convenio de colaboración empresarial.

  • Las partes podrán suscribir un convenio de colaboración empresarial en el que, a cambio de una aportación económica, la FFIS se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en las actividades financiadas. La difusión de la participación del colaborador en el marco de estos convenios no constituye una prestación de servicios.
  • Una vez efectuado el pago, la FFIS emitirá el correspondiente justificante para que los donantes puedan justificar los beneficios fiscales establecidos legalmente:
    • Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español, mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

 

  1. Otras modalidades de colaboración.

c) Convenio de colaboración.

  • Las partes podrán suscribir este tipo de convenios, en virtud de los cuales la entidad colabora en la financiación de un proyecto de investigación/formación, y en el que se reflejarán las contraprestaciones que de mutuo acuerdo se establezcan.
  • El pago se efectuará contra factura emitida por la FFIS.

 

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Emails de contacto: maria.madrid@carm.es/ rocio.ruiz4@carm.es

Tlf.- 968 359044/968356656

 

 

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