Orden SPI/2982/2011, de 3 de noviembre, por la que se corrigen errores de la Orden SPI/2885/2011, de 20 de octubre, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/05/pdfs/BOE-A-2011-17482.pdf
En la página 112211, del «Boletín Oficial del Estado» número 259, de fecha 27 de octubre de 2011 en el artículo undécimo «Financiación» apartado 5, donde dice: «La cuantía máxima que puede percibir un beneficiario no podrá superar 3.500.000 € con una cuantía adicional que incremente el importe total,», debe decir: «La cuantía máxima que puede percibir un beneficiario no podrá superar 3.500.000 € con una cuantía adicional que incremente el importe total, limitándose a 20 solicitudes por beneficiario.»
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la siguiente información:
Orden SPI/2885/2011, de 20 de octubre, por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
Áreas temáticas prioritarias.
Tipos de proyectos.
En este tipo de proyectos, los solicitantes podrán optar a que cada centro participante presente un subproyecto con un investigador responsable, actuando uno de los investigadores como coordinador, o a presentar un solo proyecto por el investigador y centro coordinador, figurando el resto de los centros participantes e investigadores como colaboradores del mismo.
Duración de los proyectos:
La realización de los proyectos de investigación podrán tener una duración de un año.
Se pondrán financiar proyectos iniciados en años anteriores pero solamente se financiará la parte de correspondiente que quede por realizar a partir de la concesión. Los beneficiarios podrán solicitar prórroga del plazo de ejecución cuando el proyecto así lo requiera, ante el órgano instructor. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una memoria justificativa.
Cuando existan motivos científicos técnicos de seguimiento de pacientes, se podrá retrasar la presentación de la memoria final de dichos proyectos hasta un año tras la finalización del proyecto. En todos los casos la justificación final de los proyectos se deberá presentar hasta seis meses después de la finalización del proyecto.
Posibilidad de cofinanciación
Serán compatibles a efectos de dedicación con otros proyectos del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007 y la convocatoria de proyectos de investigación fundamental y aplicada del PN de I+D+i 2008-2011.
Cualquier explotación sobre los resultados obtenidos en los estudios financiados deberán ser autorizados previamente por este Ministerio.
Conceptos susceptibles de ayuda
a) Gastos de personal: Personal investigador y ayudante de investigación, personal técnico de apoyo y personal de apoyo a la gestión contratados para la realización del proyecto, siempre que este personal no esté vinculado estatutaria o laboralmente al organismo beneficiario.
b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto.
c) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto.
Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el párrafo anterior de este apartado.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/