Antecedentes:
Con fecha 18 de octubre de 2008 ha sido publicada en el BOE, la resolución de 13 de octubre de 2008, de la secretaría de estado de Investigación, por la que se convocan para el año 2008 ayudas de varios subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011). Dentro de las ayudas publicadas bajo esta resolución está el subprograma EUROSALUD.
Objetivo:
El objetivo del subprograma EUROSALUD, es apoyar a los investigadores del área de medicina y ciencias de la salud, que realizan labores asistenciales en el Sistema Nacional de Salud, y que coordinen o participen en proyectos del VII Programa Marco.
Beneficiarios y requisitos:
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de esta ayuda:
- Centros Públicos de I+D: Entidades e instituciones Sanitarias Públicas
- Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: entidades e instituciones sanitarias privadas y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.
- Los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades.
Las solicitudes tendrán un investigador principal, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser IP en un grupo español participante en un proyecto de los programas específicos del VII Programa Marco: Cooperación, Capacidades o Ideas.
- Realizar tareas asistenciales en el Sistema Nacional de Salud
- Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante.
- No estar realizando ningún programa de formación sanitaria especializada
- No pertenecer como investigador contratado a las estructuras estables de investigación cooperativa (Ciber, Retics y Consolider)
Gastos Subvencionables:
La ayuda podrá financiar hasta el 100% de los costes marginales de la actuación, considerando como tales , aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto. Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
- Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto
- Gastos de ejecución, que incluyen material inventariable, material fungible y demás gastos complementarios.
Duración, Documentación y Plazo:
La duración de estas ayudas está vinculada a la duración del proyecto del VII PM, no pudiendo exceder de 3 años.
La solicitud debe contener la siguiente información:
- Modelo normalizado de solicitud con firma original del responsable legal y del IP
- Memoria del proyecto de investigación y CV del IP
- Certificado de la gerencia del centro donde el IP desarrolla su actividad asistencial y descripción de la misma
- Copia del Contrato con la Comisión Europea
- Certificaciones administrativas positivas acreditando estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social (pueden ser sustituidas por declaración del beneficiario de no estar obligado a presentar estas certificaciones.
El plazo de presentación de solicitudes, estará abierto desde el 14 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2008. La presentación se hará a través de la página web del MICINN http://www.micinn.es y presentando los originales en los registros habilitados para tal fin.