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Ley del Informante

¿Cuál es la finalidad de la Ley 2/2023?

Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones previstas en su artículo 2.

¿Qué hechos son denunciables según el artículo 2 de la Ley 2/2023?

La Ley protege a las personas físicas que informen de:

  1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
    1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
    2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
    3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

¿A quién protege la Ley 2/2023?

De conformidad con lo previsto en su artículo 3, la La ley 2/2023 se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  1. las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  2. los autónomos.
  3. los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  4. cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Las medidas de protección del informante previstas en el título VII de la Ley 2/2023 también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, a:

  1. personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,
  2. personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
  3. personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

¿En qué consiste el Sistema Interno de Información creado por la FFIS, previsto en la Ley 2/2023?

El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.

Es un conjunto integrado por el canal interno para recibir las comunicaciones y el procedimiento de gestión de las informaciones que funciona bajo la autoridad de un responsable del sistema.

Su finalidad es garantizar que los trabajadores puedan comunicar, en el seno de la propia organización, las conductas irregulares de que tengan conocimiento y que las mismas sean objeto de un seguimiento efectivo, ofreciendo plenas garantías de independencia, confidencialidad, seguridad y de que quienes acudan a esos canales no vayan a ser objeto de represalias.

El Sistema interno de información establecido por la FFIS:

  1. Permite a todas las personas referidas en el artículo 3 comunicar información sobre las infracciones previstas en el artículo 2.
  2. Está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  3. Permite la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
  4. Garantiza que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la FFIS con el objetivo de que sea la FFIS la primera en conocer la posible irregularidad.
  5. Cuenta con un Responsable del Sistema.
  6. Cuenta con una política o estrategia que enuncia los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y está debidamente publicitada en el seno de la FFIS.
  7. Cuenta con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  8. Se han establecido garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la FFIS, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 2/2023.

¿Qué es el canal interno de información?

Es el cauce que la FFIS pone a disposición de sus trabajadores para que puedan informar de las irregularidades de que hayan tenido conocimiento en el contexto de su relación laboral.

El canal interno permite realizar comunicaciones por escrito, a través de correo postal dirigido al Departamento Jurídico de la FFIS (Pabellón Docente del HCVA, 3º planta, C/Campo nº 12, 30.120 El Palmar, Murcia) o a través de la página web de la FFIS, en el apartado “Canal del Informante”, y verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.

En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento del informante:

  1. mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
  2. a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

¿Existe un canal externo de información?

Sí, toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través del canal interno de la FFIS.

¿Quién es el Responsable del Sistema interno de información?

La FFIS ha optado porque el Responsable del Sistema interno de información sea un órgano colegiado, el Departamento Jurídico, quien delegará en uno de sus miembros la gestión del Sistema interno de información y la tramitación de los expedientes de investigación. El nombramiento del Responsable del Sistema interno de información corresponde al Patronato de la FFIS, así como su destitución o cese.

Tanto el nombramiento como el cese del Responsable del Sistema interno de información será notificado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o, en su caso, a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.

El Responsable del Sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la FFIS, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

¿Qué es el procedimiento de gestión de informaciones y cuáles son sus principios?

Es el conjunto de actuaciones encaminadas a investigar los hechos denunciados para valorar su veracidad y relevancia.

Su aprobación corresponde al Patronato de la FFIS. El Responsable del Sistema responderá de su tramitación diligente.

El procedimiento responderá al contenido mínimo y principios siguientes:

  1. Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
  2. Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
  3. Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
  4. Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
  5. Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
  6. Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
  7. Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.
  8. Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  9. Respeto de las disposiciones sobre protección de datos personales de acuerdo a lo previsto en el título VI.
  10. Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

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